En el año 2017, una persona le solicitó a Google que, al realizar una búsqueda de su número de DNI no se mostrara, en el índice de resultados del buscador, una web en la que se recogían sus datos, DNI, y matrícula de su vehículo. Google rechazó la solicitud, alegando que sólo está obligado a bloquear búsquedas hechas a partir del nombre. La búsqueda del DNI (que es un dato de carácter personal) no le valía a Google para conceder el llamado “derecho al olvido”.
Cuando el afectado acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con la finalidad de que este organismo examinase el caso, la AEPD también rechazó la petición, afirmando que las solicitudes de bloqueo deben referirse a “consultas realizadas a partir del nombre y apellidos”.
Según la AEPD, de acuerdo con los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), únicamente se pueden limitar las búsquedas de “nombres”. Lo cierto es que el año 2014, el TJUE, respondiendo a una cuestión prejudicial en la que se le planteó si “el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir DEL NOMBRE de una persona”, respondió favorablemente para el caso concreto.
Cabe preguntarse qué hubiera respondido el TJUE si la pregunta se hubiera referido a la “búsqueda efectuada a partir de DATOS PERSONALES”, que es lo que parece entender nuestro Tribunal Supremo, que en su Sentencia 1280/2016, Sala de lo Civil (Pleno) de 05.04.2016, se refiere a la búsqueda de “datos personales (“tales como” o “como son” el nombre y apellidos).
Desconociendo si en el futuro se admitirá que el derecho al olvido se extienda a búsquedas distintas al nombre, por el momento la AEPD lo ha concedido en un caso respecto al “nombre artístico” de una afectada, y en otros supuestos lo está denegando. Entre los asuntos desfavorables, se encuentran aquellos en los que se solicitó que bloqueo de noticias para las búsquedas de: (a) los dos apellidos de una persona, (b), el cargo (Director), y el nombre de la empresa (Colegio Mayor XXXX), (c), las palabras “Madre de (y el nombre de su hija)”, respecto a informaciones que afectaban a la propia madre. Se han rechazado solicitudes en las que, además de buscarse el nombre y apellidos, se añade a la búsqueda una tercera palabra relacionada con un hecho noticiable (pej., la palabra “delito”).
Desde mi punto de vista, cuando alguien ve una noticia, o la recuerda y quiere buscarla en Google, es más fácil hacer búsquedas relacionadas con la persona (por ejemplo, “ex conserje del instituto XXXX”), que búsquedas de un nombre que ni siquiera sabes o no recordarás jamás.
Por el momento se está limitando el llamado “derecho al olvido”, y ello nos lleva a una posición que, personalmente, me resulta contradictoria. El ejemplo es sencillo. Si en un blog se publican el DNI de una persona, dirección IP, Curriculum, matrícula, domicilio, fotografía, y datos privados (como el nombre y primer apellido de su hijo), puede que la AEPD sancione al blog (si lo localiza) advirtiéndole que todos esos datos hacen “identificable” al afectado. Sin embargo, ¿se obligará a Google a bloquear búsquedas sencillas hacía ese blog (por ejemplo, al buscar el DNI, o “padre de (nombre y apellido del menor)? Parece que no.