Una víctima de violencia de género, «absuelta» tras difundir en internet los datos de su agresor

LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS CONSIDERA QUE LA PUBLICACIÓN ERA UNA FORMA DE PROTEGERSE

Los hechos se remontan a marzo de 2018. Por aquel entonces, una víctima de violencia de género publicó (en su estado de Whatsapp), y en un grupo cerrado de Facebook, una Sentencia en la que se había condenado a su agresor (por maltrato y por quebrantamiento de una orden de alejamiento).

El agresor decidió denunciar a la víctima ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y el máximo organismo de control ha decidido archivar el procedimiento (sin sanción alguna).

¿Por qué no se ha multado a la persona que publicó la Sentencia?

Según la reciente resolución de la AEPD, la publicación denunciada se efectuó en un grupo cerrado de Facebook (de 728 miembros), y aunque podría «considerase que el tratamiento de datos efectuado se realizó en el marco de actividades estrictamente personales o domésticas», cabe analizarse si la publicación resultaba conforme con la normativa de protección de datos, atendiendo a que se habían divulgado datos de especial trascendencia el denunciante en internet

Tras analizar el caso concreto, la AEPD ha considerado que la publicación (que fue borrada posteriormente) era legítima, veraz, y necesaria para la interesada, que tenía interés legítimo en denunciar públicamente “los hechos graves que ha sufrido personalmente, con la intención de evitar que puedan repetirse en el futuro y proteger su integridad física”.

La excepcionalidad del caso (en el que se le ha dado la razón a la víctima de un delito execrable), hace que difícilmente sea comparable con otros supuestos en los que la AEPD sí se ha puesto sanciones a las personas que han divulgado datos personales en internet.