Sólo quería resumir en un solo lugar las cosas que llevo repitiendo sobre el 58 bis LOREG y la nueva #LOPD en medios toda la semana.
- El infausto 58 bis es un pegote de última hora, que no responde a ninguna urgencia ni grave necesidad. No, al menos que sepamos, de los ciudadanos.
- Abre puertas bien aseguradas por el Reglamento General de Protección de Datos: 58 bis.1 Los partidos podrán recopilar datos de ideología política (no restringido a campañas electorales)
- Únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas. Que no se detallan. Por comparar: en los medios de control sobre el trabajador en ámbito de recursos humanos, sí que se detallan. Y es un tratamiento de datos menos grave. La imposición expresa de evaluación de impacto, por ejemplo, que se exigía en versiones previas del precepto, se quedó por el camino.
- 58 bis.2 podrán utilizar datos obtenidos en páginas web para actividades políticas durante campaña (no basado en interés público ni con garantías adecuadas)
- Podrán enviar propaganda electoral sin atenerse a los límites LSSI aplicables al spam ordinario. Esto, se dice, ya resultaba de la norma vigente. Ergo sería un artículo redundante o innecesario ¿?.
- Las medidas de identificar mensajes como propaganda y facilitar la posibilidad de “oponerse” o “darse de baja”, no parecen medidas de protección suficientes. PREGUNTEN A CUALQUIERA hoygan.
- Los especialistas que defienden esta norma indefendible son pocos y han colaborado en su elaboración. Esto es comprensible. Es, de hecho, de lo poco que comprendo en todo este fregao.
- Las agencias de UK, Francia e Italia y Buttarelli imponen criterios mucho más garantistas.
- Esa insólita nota de prensa de la AEPD dice mucho sobre la importancia de este tema.
El tiempo pondrá en su sitio la norma que se ha aprobado hace unos minutos. Y a quienes la sacaron adelante.
No nos vamos a quedar de brazos cruzados.
Stay tuned.
#NoConMisDatos
Jorge García Herrero
Abogado y Delegado de Protección de Datos