La Audiencia Nacional analiza una nueva burla al derecho al olvido

Desde el año 2007, la Agencia Española de Protección de Datos y la Audiencia Nacional le han reclamado a Google la censura para ciertas búsquedas de datos de carácter personal. Google lo ha venido cumpliendo, con limitación (aceptada por la AEPD): lo que censura en España, no se censura en otros países (como por ejemplo EEUU). De esta forma, se fragmenta territorialmente el llamado “derecho al olvido” (una misma búsqueda mostrará o no la información conflictiva, dependiendo del lugar en el que se realice la misma).

El problema que se plantea es variado. Por una parte, una persona puede tener múltiples intereses empresariales o personales en el extranjero, y, por otra parte, cualquiera (en España) puede instalar en el navegador de Google una aplicación a través de la que se desgeolocaliza la búsqueda, y de esa forma accede a los contenidos cuya censura estaba prevista para nuestro país.

Un afectado solicitó a la Agencia Española de Protección de Datos, el bloqueo de una búsqueda desgeolocalizada, y el máximo organismo de control español desestimó su solicitud, afirmando que: “el uso de sistemas técnicos que eludan los sistemas de geolocalización de la entidad Google y que simulen que las búsquedas se realizan en Estados Unidos, aunque se encuentre en España, no justifican la aplicación extraterritorial de la normativa española y europea en materia de protección de datos y la restricción de la libertad de expresión en un ámbito territorial ajeno al de la Unión Europea”.

El asunto ha llegado a la Audiencia Nacional, y sin perjuicio de lo que se decida, a continuación y como artículo de opinión, fundamento mi disconformidad con el razonamiento de la AEPD:

  • La búsqueda en Google (realizada desde un equipo informático localizado en España), posibilita al usuario acceder a bases de datos que no están en nuestro país, cuyo responsable es una empresa ubicada en EEUU (Google LLC). El usuario que realiza la búsqueda no traslada “por arte de magia” su ubicación física, o su equipo informático al extranjero, sino que sigue en España. A Google se le ha venido imponiendo la normativa europea para búsquedas ordinarias geolocalizadas, y esa censura se lleva a cabo –técnicamente- en servidores extranjeros, aunque tenga su reflejo en el navegador del usuario español.
  • Aplicada la normativa española al supuesto anterior, no se aprecia ningún motivo por el que se pueda efectuar una distinción respecto a las búsquedas desgeolocalizadas que se realicen desde equipos que también están ubicados en España.
  • Las aplicaciones de “desgeolocalización” son utilizadas por millones de personas con el fin de rastrear la red sin censura alguna, y se mantenerse el pronunciamiento de la AEPD, se estaría consintiendo una burla generalizada a los derechos de los ciudadanos por parte de Google, que por una parte dice respetar el derecho al olvido y por otra facilita la instalación en su navegador de las herramientas técnicas precisas para burlarlo, sin esfuerzos desproporcionados y por medio de procedimientos sencillos.

Como señala el Grupo del Artículo 29 en sus “Guidelines on the implementation of the Court of Justice of the European Union Judgment on <> C131/12”, las decisiones de bloqueo de resultados deben aplicarse de modo que se garantice una eficaz y completa protección de los derechos garantizados por la Directiva y que no se eluda fácilmente el Derecho de la Unión.

  • La valoración de los esfuerzos empleados que realizan los usuarios se ha valorado en otras ocasiones por la AEPD. Así, en el procedimiento Nº: TD/00921/2015, RESOLUCIÓN Nº.: R/03010/2015, la AEPD impuso a Google Inc. el bloqueo en España de su buscador Google.com, a pesar de la oposición de Google. La AEPD manifestó que: “en este caso y sin esfuerzos desproporcionados es posible acceder a los enlaces reclamados en una búsqueda en www.google.com realizada desde España, dado que el sistema de redireccionamiento ofrecido por el buscador no impide que los usuarios, mediante procedimientos sencillos, puedan eludirlo y acceder directamente a otros dominios usando equipos situados en territorio español”.

Es llamativo que Google afirme que la instalación de estas aplicaciones de desgeolocalización impliquen esfuerzos desproporcionados, cuando es un hecho que cuentan con millones de descargas, y que se instalan en segundos en Crhome. No debe ser tan desconocido el uso de este tipo de herramientas de desgeolocalización, cuando recientemente se publicitaba que “Hacienda multará a las empresas que oculten su IP española”.