Campañas electorales online post 58 bis LOREG

Campañas electorales online:

A los juristas nos gusta hacer chistecitos leguleyos con esos artículos del código civil que permiten entrar en tierras ajenas si estás persiguiendo tu enjambre de abejas, (art 612 CC) o los que te regulan como colacionable la mordida que se entregaba al ejército para ahorrarle a tu hijo el trago de la mili (1043 CC).

Y es que las normas hay que actualizarlas de vez en cuando, porque si no, te pilla la actualidad con el pie cambiado.

Y unas veces no se hace porque estás a otras cosas. Y otras porque parece no te da la gana.

Me explico.

Este es otro de los problemas de la LOREG, de la Ley de régimen electoral.

Ayer el Defensor del Pueblo tuvo a bien (¡¡muchas, muchísimas gracias!!) interponer, como le solicitamos, recurso de inconstitucionalidad frente al art malhadado 58 bis de la LOREG.

Pero sólo se puede impugnar lo que está regulado… ¿qué hacemos con lo que no está?

Los contratos que suscriban los partidos políticos con sus empresas de marketing o publicidad deberían ser públicos. En parte, al menos.

Me refiero al contrato principal, y al documento accesorio en materia de protección de datos personales, que será de corresponsabilidad o de “encargado de tratamiento” (inminente post sobre este tema).

No veo la obligación de la empresa contratada de comunicar el hecho, objeto y presupuesto de su contrato con el partido, aunque sí veo cristalina la obligación del partido de comunicar dichos factores a la administración competente.

Y llama la atención que estas cosas no estén reguladas en la LOREG.

Porque no hay ni rastro, hoygan.

El legislador, muy preocupado de regular los centímetros de pancarta, banderola, minuto de tv pública y metro de cartel, ha regulado obsesivamente la paridad de armas y control sobre la publicidad offline.

Y sorprendentemente (o quizá no tanto) ha pasado olímpicamente de regular nada, absolutamente nada, sobre las campañas de publicidad online, que junto con el 58 bis, van a ser las grandes protagonistas de los próximos tres meses.

¿Dónde está la regulación de las campañas electorales online?

Ya tuvimos ocasión de alegarlo, obiter dicta, en la propuesta de recurso de inconstitucionalidad: dada la relevancia que actualmente ostentan las redes sociales y medios de publicidad en Internet, resulta inexplicable que la minuciosa regulación que impone la LOREG sobre los medios de comunicación tradicionales y fórmulas de propaganda offline, no se haya visto acompañada de su correlato en la publicidad online, al regularse explícitamente la capacidad de los partidos políticos para utilizarla.

Más aún cuando parece que a todos los efectos la publicidad online tiene o puede tener, gestionada de forma eficaz, un efecto exponencialmente superior en la opinión pública respecto de cualquier campaña tradicional.

¿Infracciones y sanciones electorales online?

En el mismo sentido, sorprende la ausencia de regulación de infracciones y sanciones de nuevo cuño, que tipifiquen y pongan coto a la infracción de las obligaciones establecidas en relación con los nuevos tratamientos autorizados a los partidos políticos.

Recordemos que no es ninguna chorrada lo que te puede pasar a ti, ciudadano, por no acudir a la llamada para participar en una mesa electoral, no digamos si en el desempeño de esa función infringes la norma: el ciudadano de a pie se convierte en funcionario por un día, con responsabilidad cualificada en el ejercicio de su función.

La LOREG debería sin duda regular las obligaciones y tipificar, why not?, las conductas infractoras y sanciones en las que puedan incurrir, los partidos que infrinjan el 58 bis, sino también las empresas especializadas que tengan lo que los partidos hoy (aún) no tienen: nuestros perfiles ideológicos.

Lo que me lleva a:

¿Debería regularse que las empresas de publicidad contratadas por los partidos políticos, cumplen, como ellos, funciones públicas? –el famoso “interés público delegado”, que se comenta, se rumorea por ahí, desde la entrada en vigor del RGPD-.

¿Deberían estar sujetas dichas empresas a un régimen de responsabilidad cualificado, en razón de la importancia de su prestación?

Peinarse sólo lo que te ve la suegra

Y es que, amigo mío, si limitas tu reforma de la LOREG a tres puntos:

  1. Autorización de tratamiento de datos ideológicos y extracción de datos de contacto de los votantes de redes sociales y otras (haha) fuentes de acceso público.
  2. Inclusión de los grupos parlamentarios en el selecto grupo de las entidades públicas exentas de las cuantiosas multas de la nueva LOPD.
  3. Reconocimiento de derecho de oposición al envío de propaganda electoral, pero sólo a la enviada en papel, y sólo regulado en relación con el INE y el Censo Electoral.

Mira chaval: sí sólo regulas esos tres puntos y te olvidas de todo, absolutamente todo lo demás… es que ibas a lo que ibas. ¿O no?

Preguntas, preguntas.

Tengo muchas preguntas, pero pocas respuestas. La primera viene de un lugar “que te sorprenderá”:

La respuesta de Google en Israel

En un movimiento audaz y radical aunque no completamente inesperado, Google anunció la semana pasada que no prestará sus servicios de publicidad segmentada a los partidos políticos israelíes.

No hasta después de la celebración de las elecciones generales que se van a celebrar en aquel país.

Alega que no se considera capaz de distinguir lo que puedan ser mensajes propagandísticos lícitos, de la desinformación pura y dura.

Google nos da así su propia respuesta a la pregunta sobre si la empresa contratada puede verse salpicada por las acciones publicitarias encargadas por un responsable de tratamiento partido político:

«Eso yo no lo toco ni con un palo»

La Comisión Europea ha definido la desinformación como “cualquier forma de falsedad, información inexacta o engañosa diseñada, presentada y promovida para causar intencionadamente daño al interés general o conseguir un lucro” (“Final report of the High Level Expert Group on Fake News and Online Disinformation”. Marzo de 2018). La traducción es mía.

El movimiento de Google es muy relevante por lo que tiene de estratégico: una vez más se aparte de la línea de fuego por donde llegan los peores disgustos sancionatarios y reputacionales, línea copada en los últimos tiempos por Facebook.

¿Seguirá Facebook la posición de Google en Israel?

¿Que harán ambos gigantes de cara a las elecciones en (España y) la Unión Europea?

Uno tiende a pensar que los poderosos muchachos de Palo Alto y Mountain View pueden ser más sensibles de lo que se dice por ahí al Armageddon de sanciones europeas que se les viene.

Veremos.

Pronto más preguntas, y alguna respuesta.

Jorge García Herrero

Abogado y Delegado de Protección de Datos