Una de las grandes preguntas tras el 25 de mayo es, cómo podría yo volver a enviar mi publicidad a toda esa pobre gente que la necesita.
Esa gente que la necesita (mucho, aunque ellos no lo sepan) y que se ha visto privada y desnuda de mis ofertas y promociones, desde la aplicación del RGPD.
Pobriños.
Cómo podría yo acabar con un situación tan injusta, (sobre todo para mí).
Y sin exponerme a que me sancionen por incumplir la LSSI, claro.
Una solución quiero.
Pues bien, tus plegarias han sido escuchadas. Tus deseos han sido cumplidos. Bueno, en ambos casos a medias, pero va:
El pasado día 9 de octubre, en el evento organizado por IAB, el señor Jesús Rubí Navarrete nos obsequió, como quien no quiere la cosa, con un auténtico bombazo nuclear.
Ya lo había venido apuntando en otras intervenciones, pero no terminaba de disparar.
Pero esta vez dijo en alta voz que sí, que puedes enviar una comunicación de contenido indirectamente comercial sin tener que cumplir los célebres requisitos de la LSSI.
El fragmento relevante de su intervención aquí (enlace a youtube).
Comunicaciones comerciales electrónicas de acuerdo con la LSSI
Porque como todo el mundo sabe, si quieres ilustrar de las bondades de tus productos y servicios a esa masa de “no-clientes” que hay por ahí, tan necesitada de publicidad sobre buenos productos o servicios como los tuyos, tienes que obtener previamente su consentimiento o su solicitud previa (21.1 LSSI).
La otra posibilidad es dar la paliza a quienes ya te hayan comprado o contratado productos o servicios similares a aquellos con los que ahora les “espameas” (21.2 LSSI).
Peeeeero, el señor Rubí tuvo a bien recordarnos que el concepto de “comunicación comercial” tiene dos excepciones, descritas en la letra f) del Anexo de la LSSI.
La segunda excepción, no está escrita en castellano comprensible. Y lo que se entiende, no resulta muy útil. Sobre todo, comparada con la primera.
La primera dice que “A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico”.
La clave es que suministres el dominio web o el correo electrónico de una empresa, de modo que sea el destinatario (tu target comercial) el que decida por sí mismo acceder a la web o solicitar información.
Y entonces:
- Si lo haces así no es “comunicación comercial”.
- Si no es “comunicación comercial” no se aplica la LSSI.
- Si no se aplica la LSSI, no estás obligado a cumplir, valga la rebuznancia, los requisitos de los artículos 21.1, ni 21.2 LSSI.
¿Entonces con estas “comunicaciones electrónicas no comerciales” puedo hacer lo que me dé la real gana?
Alto ahí, mis inquietos amigos marqueteros.
No nos vengamos tan pronto arriba: no es tan fácil.
Y esto se ve claramente con el ejemplo de Vodafone: todo un tratado de lo que no se debe hacer en una campaña de marketing, sublimado en el siguiente sms:
Lo de @vodafone_es y la protección de datos ya es cachondeo: «Nos has dicho que no quieres recibir ofertas comerciales, pero nos da igual, ahí va una». #RGPD pic.twitter.com/uFtnT8G8wV
— José Ángel Plaza (@jangelplaza) 22 de octubre de 2018
Una cosa, amigos, es que no se aplique la LSSI y otra muy distinta, que puedas hacer de tu capa un sayo.
El envío de comunicaciones subsumibles en la letra f del anexo, aunque no sea una comunicación comercial de la LSSI, sigue siendo un tratamiento de datos como una catedral, aunque no tenga que ser consentido previamente o relacionado con productos o servicios análogos a los ya vendidos.
Y claro, tiene que cumplir el RGPD. Ya lo decíamos ayer.
¿Y entonces, qué hacemos?
Pues lo de siempre:
- La finalidad está clara.
- La base de legitimación, también. ¿Contrato? nop. ¿Consentimiento? Agua. ¿Obligación legal, interés público, interés vital? Venga ya. Es Interés legítimo.
- Identificación del interés legítimo: vender más productos a nuevos clientes.
Y a partir de aquí, amigos, más de lo mismo: juicio de ponderación, que tendrá que estar hecho tan minuciosamente como siempre.
Mejor dicho, más que siempre porque lo que quieres hacer es enviar publicidad a alguien que no la ha pedido y posiblemente ni se la espera.
A alguien que probablemente está muy susceptible con el asunto. Como el bueno de Jose Angel Plaza de El País: el indignado tuitero de antes.
Si el destinatario de tu «comunicación no comercial» reacciona como el bueno de Jose Angel, es que la has pifiado.
Por eso, en mi humilde opinión, la denuncia interpuesta por la Plataforma por la Seguridad y la Privacidad Digital contra Vodafone, falla en la argumentación jurídica, y debería ser rehecha. Porque realmente creo que se han llevado por delante el RGPD. No la LSSI.
En definitiva, si tiras por esta vía (hay otras), te la juegas con tu juicio de ponderación.
Feliz semana (y puente, el que lo pille).
Jorge García Herrero
Abogado y Delegado de Protección de Datos